... Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Guarda de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 6 y 1 año de edad, será ejercida por su madre Ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ, y la Guarda de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 9 años de edad, será ejercida provisionalmente por su padre el Ciudadano CARLOS JOSÉ SALAZAR; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), se regirá por la sentencia homologatoria de fecha 27-06-2006, emanada de la Sala de Juicio N° 02. d).- En cuanto al Régimen de Visitas se alternarán entre los progenitores los fines de semanas, vacaciones y demás días de asueto,................................................................................ CUARTO: Se ordena al equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal realizar el informe social correspondiente................................................................ QUINTO: Oír .....