En el caso de marras la pretensión de los demandados persigue una condena dineraria, en contra de una empresa privada con domicilio principal en este municipio de Tucupita del estado delta Amacuro, mal pudiera este Tribunal presumir el peligro en la demora, o lo que la doctrina ha dado en llamar periculum in mora, el temor o peligro que no se pueda ejecutar lo decidido definitivamente ante una empresa que presta su servicios al estado con una obra de utilidad publica como es generar fuente de trabajo y generar empleo, de tal modo que, no debería existir ese temor fundado en que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; aunado a ello es de acotar además, de que en las medidas cautelares existe un juicio sumario de verosimilitud prima facie, debido a que es imperioso y necesario demostrar la presunción de buen derecho y son dictadas por el Juez en aras de salvaguardar la eficacia y efectividad del proceso; razón por la cual, la preventiva solicitada en esos términos no cumple con los.....