Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 20/03/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : YP21-L-2013-000009 N° Sentencia : Fecha: 20/03/2013
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
LUÍS IDROGO, JUAN MORENO Y OTROS VS. EMPRESA MERCANTIL MANACA ORINOCO, C.A
Resumen:
En este sentido, cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el riesgo manifiesto de infructuosidad o de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe ir acompañado de un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia. De la revisión de la medida preventiva solicitada, se observa que no se configura el periculum in mora, razón por la cual resulta improcedente la medida preventiva solicitada. Así se decide. Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE las medidas preventivas solicitada por los demandantes en el Libelo de la Demanda, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. .....
Juez/Ponente:
Asdrubal Lugo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : YP21-L-2013-000009 N° Sentencia : Fecha: 20/03/2013
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
LUIS IDROGO Y OTROS VS. EMPRESA MANACAS ORINOCO, C.A.
Resumen:
En este sentido, cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el riesgo manifiesto de infructuosidad o de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe ir acompañado de un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia. De la revisión de la medida preventiva solicitada, se observa que no se configura el periculum in mora, razón por la cual resulta improcedente la medida preventiva solicitada. Así se decide. Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE las medidas preventivas solicitada por los demandantes en el Libelo de la Demanda, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. .....
Juez/Ponente:
Asdrubal Lugo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : YP21-L-2013-000009 N° Sentencia : Fecha: 20/03/2013
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
LUIS IDROGO Y OTROA VS. SOCIEDAD MERCANTIL MANACAS ORINOCO C.A.
Resumen:
En este sentido, cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el riesgo manifiesto de infructuosidad o de que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe ir acompañado de un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia. De la revisión de la medida preventiva solicitada, se observa que no se configura el periculum in mora, razón por la cual resulta improcedente la medida preventiva solicitada. Así se decide. Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE las medidas preventivas solicitada por los demandantes en el Libelo de la Demanda, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE. .....
Juez/Ponente:
Cesar Augusto Acevedo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados