Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 1y 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado física y sistemáticamente. Cúmplase.
Dada, firmad.....