Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. PEDRO GIL, Defensor Privado de los ciudadanos SOHAN RAMNARINE, nacionalidad Guyanesa, nacido en el Esequibo, en fecha 20/01/1966, de 41 años de edad, soltero, hijo de RAMBRATTI HARDYAL (V) y de RAMBRATTI RAMBLARAY (V), grado de instrucción 4to grado de Educación Primaria, de profesión u oficio Obrero de Construcción, de estado civil soltero, residenciado en San Félix Chirica Vieja, Barrio Bolsillo por la entrada de la manga, casa N° 40, casa de color Beig.....