De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 15 de enero del año 2007, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Y Visto que el penado de autos, según el presente cómputo, se encuentra próximo a cumplir las dos terceras partes de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar a la libertad condicional, como .....