Parcialmente reformado el mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 07 de julio de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.