Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite en ambos efectos la Apelación fechada Dieciséis (16) de Junio (06) del año 2011, interpuesta por la Abg. SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.929.548, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.479, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha Nueve (09) de Junio (06) de Dos Mil Once (2011), de conformidad con el articulo 290 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se ordena remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conforme el articulo 294 del Código de Procedimi.....