Por las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la profesional del derecho abg. JOSÉ ENRIQUE DELLAN, mediante el solicita al Tribunal, el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su Defendido imputado: ALEXANDER REIMIR NARANJO, cédula de identidad Nº 13.553.127, y en su lugar le sea acordad una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad. SEGUNDO: Que la enfermedad que padece el imputado: ALEXANDER REIMIR NARANJO, cédula de identidad Nº 13.553.127, no lo ha impedido para seguir cometiendo presunto hechos delictivo tal como quedo establecida en la presente causa: YP01-P-2012-000697, en tal sentido tomando en consi.....