DECRETAR la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos: CARRASCO MARCANO YEFERSON EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 27.522.472, y TOCORE HERRERA CARLOS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.331.719, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, encontrarse acreditada la existencia de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, y al ciudadano MARTINEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.969, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.