Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y actuando conforme lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDEROS del de Cujus GUIDO ARNALDO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 956.328, casado, de este domicilio, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: FLOR HERMINIA CHOLLETT DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.327.759, FLOR HELENA MEDINA CHOLLETT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.047, GUIDO ALEJANDRO MEDINA CHOLLETT, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.044 y ANA MIL.....