Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencias y los conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, artículos 15 literal "b", 16 y 18 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos en relación con los artículos 274 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; y se le impone las sanciones de: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protec.....