Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA fallecido. Notifíquese a las partes Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Defensor Pública Abg. Leda Mejias Nùñez. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la decisión. Notifíquese a la representante del adolescente YINET AZAR CARDONA informando de la decisión y una vez que sean consignadas las boletas de notificación se remita el presente asunto al Archivo Judicial.....