Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo, distinguido con las siguientes características: MARCA: Toyota, modelo: 4RUNNER LTD V6, Color: Beige; Año 2007; Clase: Camioneta, Tipo: SPORT WAGON, USO: Particular, Placa: GDF31D, Serial de carrocería: JTEBU17R978078520, serial del moto: 1GR5321918, Nro. de puestos: 5, servicio privado, que fuera solicitado por la ciudadana JOSEFA TRINIDAD CEDEÑO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero, con domicilio en la Avenida 2, casa Nro. 24 de la urbanización Rómulo Gallegos, Tucupita estado Delta Amacuro, debidamente asist.....