Se acuerda la conversión en CONFINAMIENTO DE LA PENA que le queda por cumplir al penado de autos JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.074.934, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir AVENIDA BLANCOS FOMBONAS, CASA NRO. 124, EN CUMANÁ, ESTADO SUCRE y de presentarse cada ocho días ante el Comando General de la Policía del Municipio Sucre, ubicada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hasta el día 23 de septiembre del año 2008.