Este Tribunal Avuerda: 1º: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalistico se ordena proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. 2º: Se acuerda la Medida Cautelar solicitada por el representante del Ministerio Publico a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA", consistente en presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente medida a la cual dará cumplimiento el mencionado adolescente una vez que haya cesado la medida privativa de libertad por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente en el asunto signado con el N° YP01-D-2007-83. Se acuerda la Medida Cautelar solicitada por el representante del Ministerio Publico a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentación cada 15 días de conformidad con el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3º: Ofíciese al Director de la Ca.....