Este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la ley acuerda. Otorgar permiso decembrino a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA otorgar el permiso solicitado y específicamente para los días, 21, 22, 23, 24, 25, y ser reincorporados el día 26 de diciembre a las 2 de la tarde del presente año, para luego ser retirados el día 30, 31 de diciembre de 2007, y los días 1, 2, 3 de enero de 2008, para ser reincorporados el día 3 de enero de 2008 a las 3 pm,, de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, siendo responsables sus progenitores, garantizándoles a este Tribunal el retiro y regreso de los adolescentes a la Casa de Formación integral en la fecha y hora indicada En virtud de su interés superior se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas, portar armas de cualquier naturaleza y consumir cualquier tipo de droga. Igu.....