Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que sucedieron los hechos, quien fuera investigado por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de AQUILES RAFAEL AGREDA RODRIGUEZ , de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" ejusdem, Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
A.....