En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Decretar el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y acuerda sustituir las obligaciones impuestas correspondientes a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y así mismo sustituir el lugar de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el ingreso del joven IDENTIDAD OMITIDA, al servicio militar, de conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal y como fue solicitado por él, quien deberá presentar a este Tribunal constancia de su ingreso, y dentro del lapso de dos (2) meses y siete (7) días deberá presentar constancia de estar cumpliendo dicho servicio, tiempo en el cual deberá, este Tribunal decretar la cesación de estas dos sanciones, si efectivamente cump.....