En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Luisa Marlenis García David, venezolana, soltera, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.866.505, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro y sus hermanos Carlos Rafael García David, Luís Antonio García David, Luisa Niosmelis García David, Luisa María García David, Luisa Elena García David, Luisa Yuleima García David, Carmen Elena García David, Luís Ysnaldo García David Y Luisa Josef.....