DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad en la Demandante ciudadana Nay Milagros Marín Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.217.234, debidamente asistida por el abogado Ángel Félix Grimón y luego representada por el mismo, opuesta por la parte demandada, ciudadana Delia Margarita Marín López titular de la cédula de identidad N° V- 8.925.368, de conformidad con lo establecido en los Artículos 16 y 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, tiene incoada la ciudadana Nay Milagros Marín Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.217.234,.....