este Tribunal de primera instancia en función de juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 16, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE UNÁNIMEMENTE : Declara Culpable al ciudadano Omar José Idrogo Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.657.131, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO, TRES MESES de PRISION, y a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a .....