En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurías realizadas por los ciudadanos: Teresita del Jesús González y Octavio del Jesús López Marcano, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.545.639 y V- 8.927.677, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio Luís A. Martínez S., IPSA N° 125.454, sobre un terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (183, 40 M2), ubicada en la Calle San José, Cas.....