Por las razones antes expuesta este TRIBUNAL DE PRIMERA EN EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor publico tercero Penal. Abog. Oswaldo Ismael Pérez Marcano, actuando en su carácter de defensor Público LUIS JOSÉ JAIME, titular de la Cédula de Identidad No. 16.216.108 el beneficio de REGIMEN ABIERTO de acuerdo a la Jurisprudencia del 08 de Abril 2005, por llenar los extremos de Ley previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 479, 515, 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el artículo 272 de constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 61 de la ley de Régimen Penitenciario.