DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas que fueron incorporados lícitamente, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra al acusado ADALBERTO GREGORIO MORENO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.853.969, residenciado en el Sector el Caigual, casa S/N, cerca de la Bodega, cerca de la carretera, casa de Bloque pintada de amarillo, cercada de alambres de púas, al lado de la casa de NECHO, nacido en fecha 13 -09-1988, soltero; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA, p.....