Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el momento de acordarse la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: HECTOR MANUEL ROMERO ZAMBRANO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, estudiante, reidenciado en la Urbanización Deltaven, calle principal, casa Nr. 09, titular de la cédula de identidad N° V-14-905-264, en decisión dict al momneto de realizarse ala audiencia preliminar el veintiuno (21) de Marzo del año dos mil (2001), de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCI.....