con fundamento en los artículos 13,14, 15, 16,17, 18, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, consagrando estos los principios fundamentales que rigen nuestro proceso penal como es, la verdad, oralidad, publicidad, Inmediación, Concentración, DECIDE POR UNANIMIDAD: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano: RAMPHELE GEORGE OBINNA, titular de la cédula de identidad personal No. E- 82292844, por la presunta comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de PRESIDIO, quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal,SEGUNDO: Se mantiene la medida judicial de privación de libertad contra el ciudadano RAMPHELE GEORGE OBINNA, TERCERO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conform.....