En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara parcialmente con lugar la solicitud a favor de las ciudadanas YENNI DEL VALLE CORCEGA Y YUSNAIS DEL VALLE CORCEGA PITRE, venezolanas, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. 13.263.868 y Nº 13.263.867 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Josafat Tirado Santil. IPSA N° 38.818, como HEREDERAS ÚNICAS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS ENEIDA EVANGELISTA PITRE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.328, quien en vida fue madre legitima de YENNI DEL VALLE CORCEGA PITRE Y YUSNAIS DEL VALLE CORCEGA PITRE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmpla.....