Por lo antes expresado ocurrió la perención de instancia en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento civil, Ordinal 1°, en la presente demanda de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito, signada con el N° 1657-2012; intentada por el ciudadano Héctor José Figuera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.398.772, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa, calle N° 02, casa N° 29 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Asistido por la Abogada Karedcys Maria Figuera Sagaray, Inpreabogado N° 139.732; de este domicilio, y ordena el archivo del presente expediente.-