En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 30, 365 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo establecido en el articulo 33, literal c de la Ley de Seguro Social. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, sobre la pensión de sobreviviente interpuesta por la Ciudadana YUSBEIDYS JOSEFINA BERMUDEZ GONZLAEZ, titular de la cédula de identidad número: V-16.215.754 en contra de la Ciudadana ROSIRIS DEL VALLE MORENO ROBLES titular de la cédula de identidad nú.....