DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: vehículo automotor, con las siguientes características: placa: AB632NK, marca: CHEVROLET, modelo: CENTURY, tipo: SEDIUM, clase: AUTOMOVIL, año: 1983, color: GRIS, serial carrocería: 4H19ZDV302952, serial motor: ZDV302952, en cuyas conclusiones se aprecia: 01) que el serial identificador de carrocería se lee: (4H19ZDV302952) se encuentra en estado original. 02) placa: AB632NK, marca: CHEVROLET, modelo: CENTURY, tipo: SEDIUM, clase: AUTOMOVIL, año: 1983, color: GRIS, serial carrocería.....