Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a los ciudadanos CENIS JOSÉ MANZANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.961.252, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ GARCÍA, titular de la cedula JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.952 y RAFAEL ANGEL BARRETO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.937.483, de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSO.....