Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que sucedieron los hechos, de conformidad con los artículos 300 ordinal 2° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 531 y 561 literal "d" ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase