DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 185-A del Código Civil vigente declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RONALD ENRIQUE USCATEGUI GONZÁLEZ y MARILENYS TERESA RONDON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.160.129 y V-7.123.082, ambos de este domicilio; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiséis (26) de julio de 1995; por ante el Despacho de la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, capital del estado Delta Ama.....