DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE INDONEIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE NO DEMOSTRÓ su necesidad pertinencia y utilidad, en la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, POR FALTA DE LEGITIMIDAD, al no cumplir con el requisito establecido en el artículo 18, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucional. POR TENER OTRAS VÍAS RECURSIVAS, acción interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA ELENA RAMOS ORTEGA, actuando en este acto como defensora.....