. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensora y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar las solicitud interpuesta de forma verbal, por la ciudadana Abg. SARITA LAREZ, en su carácter de defensora del ciudadano: RONALD PEÑA MENDOZA, en fecha 17 de agosto de 2007. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. WILLIE NARVAEZ .
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ