Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional y con fundamento en los artículos 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y dando fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia Nro. 00-0002 de fecha 20 de Enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por GERARDO ANTONIO SEPULVEDA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.999.988, asistido por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este do.....