Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional y con fundamento en los artículos 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y dando fiel y estricto cumplimiento a la Sentencia Nro. 00-0002 de fecha 20 de Enero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.887.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.512, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, calle Mariño Norte, entre Te.....