DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al penado RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES CON ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO.
Publíquese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y al penado RAFAEL JOSE GASCON MARCANO, antes identificado, líbrese el correspondiente oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas (LA PICA), así como a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Régimen del Sistema Penitenciario, Región Oriental, ubicado en la ciudad de .....