En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN emanada por el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas:
1. LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de cumplimiento simultáneo, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales b y d respectivamente en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ofíciese a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario con la finalidad que elabore informe social a las jóvenes para que asuma la orientación de la joven conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Pr.....