POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda. Primero: Se mantiene la Medida Cautelar impuesta al Joven Adulto Imputado (OMITIDO) de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la advertencia que de incumplir con dicha medida se procederá a revocar la misma y se sustituirá por una medida más gravosa. Segundo: Se insta y se hace responsable a la Representante Legal del Joven Adulto, ciudadana Mariela Cotúa, del compromiso de presentar por ante este Juzgado la Constancia de Estudios del adolescente a la mayor brevedad posible. Tercero: Vista la solicitud de la defensa en lo referente a instar a la Fiscal del Ministerio Público a presentar los Actos Conclusivos en el presente asunto este Tribunal acuerda conceder.....