Se REVOCA el beneficio de destacamento de trabajo, acordado por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2007, al penado de autos CARLOS EDUARDO LISCANO, titular de la cédula de identidad N° 17.046.112, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al incumplimiento por parte del penado de las obligaciones impuestas, entre otras la obligación de pernoctar en el Internado Judicial de Monagas y acatar la normativa penitenciaria interna. 2.- Se ordena de inmediato la búsqueda, captura y posterior reclusión dentro de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas del penado de autos CARLOS EDUARDO LISCANO, Se acuerda librar oficio a los diferentes organismos de seguridad del Estado. 3.- Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Monagas, participándole el contenido de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto el beneficio de destacamento de trabajo al penado CARLOS EDUARDO LISCANO, y que en consecuencia se proceda a su enc.....