-III-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, EL TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELGIA EDUVIGIS RIERA CÁCERES, RICARDO FELIPE RIERA CÁCERES, LIGIA DULCE MARÍA RIERA CÁCERES, ELANY ISAMAR RIERA RAMÍREZ y LIGIA CÁCERES DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.359.396, V.-11.358.245, V.- 15.529.347, V.-22.740.378 y V.-3.034.362 respectivamente, la posesión y demás derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELIO RAMÓN RIERA SEGNINI (+), supra identificado, con vocación y Derechos sobre el acervo hereditario, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, .....