DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento de la Acción y el Procedimiento expresado en la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por la YULEXSIS ANAISCAMPO VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.220.797 asistida por el abogado WILLIAM RAFAEL ASTUDILLO Fuentes inscrito en el Inpreabogado bajo el No 211.684 contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 24.913.226, conforme a las previsiones de los artículos 194 del Código Civil, 263 y 264 del Código de Procedimiento, en consecuencia téngas.....