Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena al ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.853.720, al ser encontrado por éste Tribunal como ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano ARTURO SOLANO ROBLES, éste Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los tres (03) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio tramitarle al penado arriba mencionado, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena