Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el once (11) de Octubre del año Dos mil doce (2012) , fecha de la última actuación procesal, (auto del tribunal dando por recibido diligencia del alguacil), y que riela en este expediente al folio diecisiete (17), observándose que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, evidenciando este Tribunal la inactividad procesal por la parte actora en el presente juicio, desde el Once (11) de Octubre de 2012, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, .....