Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano JOHNATHAN ALEJANDRO MARTINEZ LARA, venezolano, mayor de edad,soltero,titular de la cedula de identidad Nº 28.633.571, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de TRESCINTOS ONCEMETROS CON CUARENTACENTIMETROS CUADRADOS(311,40Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOSQUINCEMETROS CON CUARENTA Y UNCENTIMETRO CUADRADOS(415,41 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Luis Junquito, con 29,05 ML; SUR:Gertrudis Medrano, con 29,05 ML; ESTE:Calle Nº, con 14,30 ML; y OESTE:Juana de Lugo, con 14,30 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadanoJOHNATHAN ALEJANDRO MARTINEZ LARA, venezola.....