DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano: EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, del penado RICKEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.535.310, en la cual solicito permiso para trasladarse a la ciudad de Puerto Ordaz, con la finalidad de poder atender su menor hija RICELIS RIVAS, la cual se encuentra con problemas de salud y PERMISO ESPECIAL, para los días 24 y 25 de diciembre de 2.007 y para los días 31 de diciembre de 2.007 y 01 de enero de 2.008, a fin de el mismo pueda compartir con su esposa e hijos. En consecuencia se niega el mismo conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario