Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad, de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de OCHO MESES Y VEINTIUN DIAS, faltándole por cumplir un laso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, todas de cumplimiento simultáneo, previstas en los literal "d" y "b", del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....