PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Apoderado de las víctimas y en consecuencia rechaza la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Mireya del Valle Medina Carreño, MIREYA DEL VALLE MEDINA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° 9.859.271, residenciada en la Carretera Nacional, Paloma, Calle Principal, casa N° 23, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Jalainira Sivira Alvarado, Rosario Bellaville Guiliani, Ysol del Valle Suárez Soto, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosario Bellaville Guiliani. SEGUNDO: Se ordena enviar lo actuado, al Fiscal .....